C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211203-49)
Certificado acreditación – Orden 1526/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como los que acreditan la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 431
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
49
ORDEN 1526/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como los que acreditan
la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
El apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En este sentido, el Consejo de Estado, en el dictamen número 43.184, de 11 de junio
de 1981, sostiene que “Cuando la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en
cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos, se está refiriendo a los que la doctrina, desde Savigny, denomina “errores
obstativos”, que se producen siempre que una declaración de voluntad no coincide con el
sentido exacto de la voluntad misma que se quiso expresar. Son errores de expresión, equivocaciones gramaticales o de cálculo, tales como […] la omisión involuntaria, […]. Únicamente este tipo de errores y no los que vienen de la voluntad (in re, in persona, in causa)
son los que pueden rectificarse en cualquier momento. Porque no se trata de anular ningún
acto o resolución, sino de reconducirlo a los propios términos en que debió ser pronunciado.
Mediante Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se autoriza a las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del
Jefe de Servicio de la Unidad de Psiquiatría o, en su caso, de la Comisión de Docencia, a la
expedición de los certificados previstos en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
Con posterioridad, y al considerarse más operativo la expedición de los certificados
por la titular de la Dirección General de la Consejería de Sanidad con competencias en materia de formación, se suscribió, con fecha 15 de noviembre, la Orden 1497/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados
que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto A en
dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
Sin embargo, al adoptarse la Orden 1497/2021, de la Consejería de Sanidad, se omitió
de manera involuntaria, la inclusión de una cláusula tercera por la que se dejaba sin efectos
la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, de tal manera que fuera exclusivamente el titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria la competente para la expedición de los certificados previstos en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Primero
Advertida en la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la
prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de
la Adolescencia, así como los que acreditan la realización del trayecto A en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada, la omisión de la cláusula tercera por la
que se deja sin efectos la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
se procede a completarla con la siguiente inclusión:
BOCM-20211203-49
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 431
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
49
ORDEN 1526/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como los que acreditan
la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
El apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En este sentido, el Consejo de Estado, en el dictamen número 43.184, de 11 de junio
de 1981, sostiene que “Cuando la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en
cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos, se está refiriendo a los que la doctrina, desde Savigny, denomina “errores
obstativos”, que se producen siempre que una declaración de voluntad no coincide con el
sentido exacto de la voluntad misma que se quiso expresar. Son errores de expresión, equivocaciones gramaticales o de cálculo, tales como […] la omisión involuntaria, […]. Únicamente este tipo de errores y no los que vienen de la voluntad (in re, in persona, in causa)
son los que pueden rectificarse en cualquier momento. Porque no se trata de anular ningún
acto o resolución, sino de reconducirlo a los propios términos en que debió ser pronunciado.
Mediante Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se autoriza a las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del
Jefe de Servicio de la Unidad de Psiquiatría o, en su caso, de la Comisión de Docencia, a la
expedición de los certificados previstos en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
Con posterioridad, y al considerarse más operativo la expedición de los certificados
por la titular de la Dirección General de la Consejería de Sanidad con competencias en materia de formación, se suscribió, con fecha 15 de noviembre, la Orden 1497/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados
que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto A en
dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
Sin embargo, al adoptarse la Orden 1497/2021, de la Consejería de Sanidad, se omitió
de manera involuntaria, la inclusión de una cláusula tercera por la que se dejaba sin efectos
la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, de tal manera que fuera exclusivamente el titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria la competente para la expedición de los certificados previstos en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Primero
Advertida en la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la
prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de
la Adolescencia, así como los que acreditan la realización del trayecto A en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada, la omisión de la cláusula tercera por la
que se deja sin efectos la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
se procede a completarla con la siguiente inclusión:
BOCM-20211203-49
DISPONGO