C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211203-47)
Certificado acreditación – Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 425
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
47
ORDEN 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la
prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría
Infantil y de la Adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
El Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o
especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos
del título de médica/o especialista en Psiquiatría, regula, en su disposición transitoria primera, el acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones que en ella
se detallan.
Uno de los requisitos, recogido en el apartado 1.a) de la citada disposición transitoria
primera, en el caso de especialistas en Psiquiatría, es haber prestado servicios vinculados
con el perfil de la especialidad que define el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2021, de 3
de agosto, durante cuatro años dentro de los siete o los diez anteriores a la entrada en vigor
del citado Real Decreto, dependiendo de si la actividad profesional se realiza en jornada
completa o a tiempo parcial.
En este caso, se computará como experiencia profesional de hasta un año, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, la realización del trayecto A
en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de
Psiquiatría, aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
Igualmente, podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que
acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de
los servicios públicos de salud.
La acreditación, tanto del ejercicio profesional, como de la realización del trayecto A
en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia mencionados, se realizará, según se dispone en
el apartado 3.c) de dicha disposición transitoria, mediante un certificado expedido por la
unidad o por el órgano que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de
Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Designar al titular de la Dirección General con competencias en materia de formación
sanitaria para la expedición de los certificados que acrediten el ejercicio profesional, así
como la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia durante la
formación sanitaria especializada, regulados en los puntos 1.a) y 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de
BOCM-20211203-47
Primero
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 425
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
47
ORDEN 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la
prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría
Infantil y de la Adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
El Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o
especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos
del título de médica/o especialista en Psiquiatría, regula, en su disposición transitoria primera, el acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones que en ella
se detallan.
Uno de los requisitos, recogido en el apartado 1.a) de la citada disposición transitoria
primera, en el caso de especialistas en Psiquiatría, es haber prestado servicios vinculados
con el perfil de la especialidad que define el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2021, de 3
de agosto, durante cuatro años dentro de los siete o los diez anteriores a la entrada en vigor
del citado Real Decreto, dependiendo de si la actividad profesional se realiza en jornada
completa o a tiempo parcial.
En este caso, se computará como experiencia profesional de hasta un año, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, la realización del trayecto A
en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de
Psiquiatría, aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
Igualmente, podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que
acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de
los servicios públicos de salud.
La acreditación, tanto del ejercicio profesional, como de la realización del trayecto A
en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia mencionados, se realizará, según se dispone en
el apartado 3.c) de dicha disposición transitoria, mediante un certificado expedido por la
unidad o por el órgano que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de
Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Designar al titular de la Dirección General con competencias en materia de formación
sanitaria para la expedición de los certificados que acrediten el ejercicio profesional, así
como la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia durante la
formación sanitaria especializada, regulados en los puntos 1.a) y 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de
BOCM-20211203-47
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