San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20211202-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 287

JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 329

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 27 de julio de 2021, la modificación
de la ordenanza fiscal número 2, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y la ordenanza reguladora número 4, de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos
municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 238, de 6 de octubre de 2021, por plazo de treinta días hábiles, tal y como
establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose
formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA NÚMERO 2, DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Nueva redacción:
Capítulo IV
Tarifas
Art. 5.—Las tarifas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes: 1,35 (turismos y furgonetas); 1,67 (autobuses, camiones y remolques); 1,16 (quadstractores); 1,09 (ciclomotores) y 1,34 (motocicletas).
El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conforme a lo expuesto las cuotas aplicables por el Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias serán las siguientes:
Turismos y furgonetas (cuota/euro):
— De menos de 8 CV fiscales: 17,04 euros.
— De 8 a 11,99 CV: 46,01 euros.
— De 12 a 15,99 CV fiscales: 97,12 euros.
— De más de 16 CV hasta 19,99: 120,97 euros.
— De 20 caballos fiscales en adelante: 151,20 euros.
Permaneciendo inalterable la redacción del resto del artículo 5.
ORDENANZA REGULADORA NÚMERO 4, DE RECAUDACIÓN
DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES,
Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
Nueva redacción:
Normas sobre gestión
Artículo 4. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar
el pago de los tributos de carácter periódico serán determinados anualmente mediante decreto de aprobación del Calendario Fiscal para el ejercicio tributario en cuestión, el cual se
basará en la elaboración de un informe por la Tesorería Municipal, en el que se ponga de
manifiesto una propuesta de los períodos de cobro de cara a adecuar sus flujos al Plan de
Tesorería vigente.

BOCM-20211202-74

SECCIÓN II