Móstoles número 1 (BOCM-20211202-96)
Procedimiento 159/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 359
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 159/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDERRAHIM ASRI SERROUKH frente a CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 15.863,68 euros (desglosados según consta en auto despachando ejecución) de principal; 2.400 euros calculados
para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos
bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211202-96
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.043/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 159/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDERRAHIM ASRI SERROUKH frente a CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 15.863,68 euros (desglosados según consta en auto despachando ejecución) de principal; 2.400 euros calculados
para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos
bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211202-96
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(03/32.043/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791