B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211202-15)
Integración personal estatutario – Orden 1480/2021, de 11 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital “El Escorial” del Servicio Madrileño de Salud que se integra con carácter voluntario en el régimen del personal estatutario
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
DISPONGO
Primero
Integrar como personal estatutario fijo al personal incluido en la relación definitiva de
integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden, con indicación de la categoría
en la que resulta integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital “El Escorial” donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga
reserva de plaza. En el caso del personal sin reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
En el Anexo II se incluye al personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente, han
participado en el proceso de integración. Dichos profesionales se reincorporan al servicio
activo mediante un reingreso definitivo como personal estatutario.
Segundo
Excluir del proceso de integración voluntaria al personal que se relaciona en el Anexo III
a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.
Tercero
Determinar que los efectos jurídicos y económicos de los profesionales integrados en
las categorías estatutarias se recogen en la Disposición Sexta de la Orden 326/2021, de 16
de marzo, del Consejero de Sanidad, y se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.
Cuarto
Declarar que los profesionales integrados en las categorías estatutarias quedaran, en su
categoría de origen, en la situación administrativa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto
en la disposición séptima de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad.
Quinto
Ordenar a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta, apartado 3, de
la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.
Sexto
De conformidad con la disposición octava de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del
Consejero de Sanidad, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de
la convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos
exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso
el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a
extinguir sus puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición undécima de la Orden 326/2021,
de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría
estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre
que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.
BOCM-20211202-15
Séptimo
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
DISPONGO
Primero
Integrar como personal estatutario fijo al personal incluido en la relación definitiva de
integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden, con indicación de la categoría
en la que resulta integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital “El Escorial” donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga
reserva de plaza. En el caso del personal sin reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
En el Anexo II se incluye al personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente, han
participado en el proceso de integración. Dichos profesionales se reincorporan al servicio
activo mediante un reingreso definitivo como personal estatutario.
Segundo
Excluir del proceso de integración voluntaria al personal que se relaciona en el Anexo III
a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.
Tercero
Determinar que los efectos jurídicos y económicos de los profesionales integrados en
las categorías estatutarias se recogen en la Disposición Sexta de la Orden 326/2021, de 16
de marzo, del Consejero de Sanidad, y se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.
Cuarto
Declarar que los profesionales integrados en las categorías estatutarias quedaran, en su
categoría de origen, en la situación administrativa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto
en la disposición séptima de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad.
Quinto
Ordenar a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta, apartado 3, de
la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.
Sexto
De conformidad con la disposición octava de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del
Consejero de Sanidad, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de
la convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos
exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso
el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a
extinguir sus puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición undécima de la Orden 326/2021,
de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría
estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre
que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.
BOCM-20211202-15
Séptimo