Móstoles número 2 (BOCM-20211202-98)
Ejecución 250/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 287

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 250/2021, de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. JESUS GONZALEZ VAZQUEZ frente a INNOVASTAND ESTUDIO Y
REALIZACION D+E ESTAND SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto
y Decreto de fecha 16/11/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JESUS GONZALEZ VAZQUEZ, frente a la demandada INNOVASTAND ESTUDIO Y
REALIZACION DE ESTAND SL, parte ejecutada, por un principal de 2.628,74 euros, más
394,31 euros de interés por mora y 302,30 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

BOCM-20211202-98

Se acuerda el embargo a través del Punto Neutro Judicial de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese
la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades
bancarias de INNOVASTAND ESTUDIO Y REALIZACION DE ESTAND SL, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Realizada INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, no constan
bienes muebles o inmuebles embargables. Asimismo la empresa consta de baja en Seguridad Social sin empleados.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de diez días
para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.