Móstoles número 2 (BOCM-20211202-97)
Ejecución 205/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 287

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 205/2021 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ y
D./Dña. CARLOS AROSTEGUI ELIAS frente a LOTTAFIRE IBERICA, S.L.U. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. CARLOS AROSTEGUI ELIAS y D./Dña. VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ frente a LOTTAFIRE IBERICA, S.L.U.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2851-0000-64-0205-21.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 3.06.21, a la empresa LOTTAFIRE IBERICA, S.L.U. en favor del/de
los demandante/s D./Dña. CARLOS AROSTEGUI ELIAS y D./Dña. VICTOR MANUEL
MUÑOZ RODRIGUEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ San Antonio 4-6, Planta
Baja - 28931, el día 18/01/2022, a las 09:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de
prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin,
quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con nº 2851-0000-64-0205-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando
exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

BOCM-20211202-97

Respecto del despacho de ejecución por la acción de cantidad acumulada, se estará al
momento del despacho de ejecución por las cantidades que sean cuantificadas en el auto
que extinga la relación laboral.