B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-12)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 597/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
2.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos, correspondientes al 50% de las preguntas correctas después de restar
las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos.
2.1.3. Calificación final de la fase de oposición:
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios
referidos en la base 7.3, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2.2.
Fase de concurso.
2.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado 1.3
del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 20 puntos.
2.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el
concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base 7.3, la relación de
aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en
cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad
de Madrid.
2.3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a éste un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la fase de concurso.
3. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE TURNO
LIBRE, EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES,
ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE URBANISMO,
EDIFICACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Temario general
1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.
BOCM-20211202-12
ANEXO III
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
2.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos, correspondientes al 50% de las preguntas correctas después de restar
las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos.
2.1.3. Calificación final de la fase de oposición:
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios
referidos en la base 7.3, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2.2.
Fase de concurso.
2.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado 1.3
del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 20 puntos.
2.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el
concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base 7.3, la relación de
aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en
cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad
de Madrid.
2.3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a éste un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la fase de concurso.
3. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE TURNO
LIBRE, EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES,
ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE URBANISMO,
EDIFICACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Temario general
1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.
BOCM-20211202-12
ANEXO III