B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-11)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 588/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 287

De las plazas ofertadas, 383 plazas se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017,
de 12 de diciembre y las restantes 94 plazas se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018,
de 18 de diciembre.
1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan treinta y tres plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total
de las convocadas por el turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además
de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, el siguiente requisito:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo Formativo de Grado Medio, Rama Sanitaria) o Formación Profesional de Primer Grado, rama Sanitaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
— Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la presente convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficien-

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