B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 588/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 115
aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la Categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto,
documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia
a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la
base séptima apartado tercero de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición:
Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que el aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016, el aspirante podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria
anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista
la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si los aspirantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en los
respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si el aspirante opta por la nota obtenida en
la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de oficio, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20211202-11
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 115
aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la Categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto,
documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia
a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la
base séptima apartado tercero de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición:
Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que el aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016, el aspirante podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria
anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista
la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si los aspirantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en los
respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si el aspirante opta por la nota obtenida en
la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de oficio, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20211202-11
Calificación del proceso selectivo