B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-10)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 566/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la Categoría profesional de Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que
se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan dos
plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total de las convocadas por
el turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción
interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico Superior en
Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), o el Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama
Servicios a la Comunidad) o el Título de Técnico Especialista Educador Infantil
(Módulo profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber
sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la presente convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficien-
BOCM-20211202-10
Personas aspirantes
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JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que
se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan dos
plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total de las convocadas por
el turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción
interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico Superior en
Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), o el Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama
Servicios a la Comunidad) o el Título de Técnico Especialista Educador Infantil
(Módulo profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber
sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la presente convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficien-
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