B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-9)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 557/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de turno libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 287
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 67
7.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquella
cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de
marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.5. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2022.
Octava
Calificación de la oposición
8.1. Para la calificación del ejercicio de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
8.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinte puntos.
Novena
Calificación final del proceso selectivo
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio que conforma la oposición, ordenándose a los aspirantes de
forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De continuar el empate
entre estos aspirantes se deshará por el criterio que se indica a continuación.
2.o Mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado
dicho cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado acceso general, al objeto de que
pueda optar a las plazas convocadas en el sistema general de acceso en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
Décima
10.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificación obtenida en el ejercicio de la oposición, que constituirá la calificación
final.
10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Undécima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Dirección
General de Función Pública, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso co-
BOCM-20211202-9
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
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JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 67
7.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquella
cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de
marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.5. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2022.
Octava
Calificación de la oposición
8.1. Para la calificación del ejercicio de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
8.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinte puntos.
Novena
Calificación final del proceso selectivo
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio que conforma la oposición, ordenándose a los aspirantes de
forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De continuar el empate
entre estos aspirantes se deshará por el criterio que se indica a continuación.
2.o Mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado
dicho cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado acceso general, al objeto de que
pueda optar a las plazas convocadas en el sistema general de acceso en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
Décima
10.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificación obtenida en el ejercicio de la oposición, que constituirá la calificación
final.
10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Undécima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Dirección
General de Función Pública, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso co-
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Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos