B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-9)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 557/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de turno libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 65
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la
materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por
la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a plazas de carácter laboral - Personal Auxiliar de Servicios”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen sin Titulación Agrupaciones E/Grupo Profesional V - Función Pública “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera...” y que asciende a 9,38 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de
categoría general, el importe de la tasa será de 4,69 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador, será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo
su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid; lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de
lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de
la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría tercera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
BOCM-20211202-9
Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 65
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la
materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por
la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a plazas de carácter laboral - Personal Auxiliar de Servicios”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen sin Titulación Agrupaciones E/Grupo Profesional V - Función Pública “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera...” y que asciende a 9,38 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de
categoría general, el importe de la tasa será de 4,69 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador, será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo
su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid; lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de
lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de
la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría tercera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
BOCM-20211202-9
Tribunal Calificador