B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-8)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 497/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Interna (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
den 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter
previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en
cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que el desempeño de alguno de los puestos ofertados en este
proceso selectivo implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas,
se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
Undécima
Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan
superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta bolsa de trabajo, vendrá determinado por la mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por
este de orden, de la fase de oposición. De persistir el empate entre las personas aspirantes,
se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7
de la presente orden.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
BOCM-20211202-8
Recursos
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JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
den 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter
previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en
cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que el desempeño de alguno de los puestos ofertados en este
proceso selectivo implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas,
se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
Undécima
Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan
superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta bolsa de trabajo, vendrá determinado por la mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por
este de orden, de la fase de oposición. De persistir el empate entre las personas aspirantes,
se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7
de la presente orden.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
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