El Escorial (BOCM-20211201-45)
Régimen económico. Notificación providencias apremio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL ESCORIAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de
los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos (OGR), se
procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.
La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir
de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón electrónico del Ayuntamiento.
Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5
del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago
mediante la presentación de documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, u obteniendo copia de este en la Tesorería, a través de la recaudación ejecutiva municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la Tesorería municipal, en el plazo al que se refiere
anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con
inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades
cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario de los siguientes conceptos:
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2020.
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2020.
— Impuesto de bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2020.
— Tasa de recogida de basura domiciliaria, ejercicio 2020.
— Tasa de recogida de basura industrial, ejercicio 2020.
— Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, ejercicio 2020.
— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2020.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicios 2020 y 2021.
— Tasa por ocupación de vía pública mesas y sillas (terrazas), ejercicio 2020.
— Precio público centro cultural, ejercicio 2020.
— Precio público escuela de música, ejercicio 2020.
— Precio público primeros del cole, ejercicio 2019, 2020 y enero 2021.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2019.
Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en las forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en el artículo 35 y siguientes
de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público
locales, y fianzas y depósitos.
Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. Igualmente, se podrá interponer cualquier otro recurso o recla-

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RÉGIMEN ECONÓMICO