Villa del Prado (BOCM-20211201-61)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado por Junta de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2021, se ha aprobado
el siguiente calendario fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio de 2022:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):
— Del 1 de febrero al 31 de marzo (primer plazo, 25 por 100).
— Del 3 de mayo al 30 de junio (segundo plazo, 25 por 100).
— Del 1 de agosto al 30 de septiembre (tercer plazo, 25 por 100).
— Del 2 de noviembre al 20 de diciembre (cuarto plazo, 25 por 100).
2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):
— Del 1 de julio al 31 de agosto.
3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
— Del 15 de febrero al 29 de abril.
4. Impuesto sobre actividades económicas:
— Del 17 de octubre al 30 de noviembre.
Quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un
plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales
de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de
los impuestos estarán a disposición de los interesados en la Oficina de la Recaudación Municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1.
Lugar de pago: sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Banco Santander, Caixabank, Eurocaja Rural.
Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago, son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o
cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.
Recursos: contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advertencia: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte de
que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villa del Prado, a 11 de noviembre de 2021.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.
(01/32.450/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211201-61

Calendario fiscal de impuestos para el ejercicio de 2022