Madrid número 29 (BOCM-20211201-78)
Procedimiento 788/2021
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 788/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Carolina Benavent Delgado, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., y Navalservice, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado
la siguiente resolución:
Sentencia número 475/2021
En la Ciudad de Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora
magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de
juicio de despido número 788/2021, seguidos a instancias de doña Carolina Benavent Delgado, asistida del letrado señor Chamorro García, frente a Pracon Centro de Empleo de
Madrid, S. L., que no comparece, y frente Navalservice, S. L., asistida del letrado señor
Martín Aguilar, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre
Despido; en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida
doña Carolina Benavent Delgado, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., que
no comparece y frente Navalservice, S. L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales o,
alternativamente, abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.317,10 euros.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (5 de junio de 2021) hasta la notificación de la sentencia a
la demandada, a razón de 22,81 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Absuelvo a Navalservice, S. L., de las pretensiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con
número 2802-0000-61-0788-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20211201-78
Fallo
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 788/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Carolina Benavent Delgado, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., y Navalservice, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado
la siguiente resolución:
Sentencia número 475/2021
En la Ciudad de Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora
magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de
juicio de despido número 788/2021, seguidos a instancias de doña Carolina Benavent Delgado, asistida del letrado señor Chamorro García, frente a Pracon Centro de Empleo de
Madrid, S. L., que no comparece, y frente Navalservice, S. L., asistida del letrado señor
Martín Aguilar, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre
Despido; en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida
doña Carolina Benavent Delgado, frente a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., que
no comparece y frente Navalservice, S. L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a Pracon Centro de Empleo de Madrid, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales o,
alternativamente, abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.317,10 euros.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (5 de junio de 2021) hasta la notificación de la sentencia a
la demandada, a razón de 22,81 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Absuelvo a Navalservice, S. L., de las pretensiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con
número 2802-0000-61-0788-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20211201-78
Fallo