Madrid número 29 (BOCM-20211201-79)
Procedimiento 768/2021
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BOCM
Pág. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 768/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Sonia María Lamabarri López, frente a Esmabe Escuela Infantil, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 474 de 2021
En la Ciudad de Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora
magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de juicio de despido número 768/2021, seguidos a instancias de doña Sonia María Lamabarri López, asistido de la letrada señora Jiménez Torres, frente a Esmabe Escuela Infantil, S. L., que
no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre
despido; en nombre del Rey, se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña
Sonia María Lamabarri López, frente a Esmabe Escuela Infantil, S. L., que no comparece,
con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido:
Declaro la improcedencia del despido de doña Sonia María Lamabarri López y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 5 de noviembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a Esmabe Escuela Infantil, S. L., a que abone a la
actora la suma de 24.539,98 euros en concepto de indemnización.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2802-0000-61-0768-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0768-21.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esmabe Escuela Infantil, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20211201-79

Fallo