Madrid número 18 (BOCM-20211201-73)
Procedimiento 5/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 5/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. GUSTAVO ADOLFO GARCIA SOTO y D. JESUS RODRIGUEZ PARRA frente a
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SL y FOGASA sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución sentencia 496/2021:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. JESUS RODRIGUEZ PARRA Y D.
GUSTAVO ADOLFO GARCIA SOTO contra CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
EDINFOR SL, y siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la parte demandada, a abonar a la parte actora:
- D. JESUS RODRIGUEZ PARRA la suma de 3.242,72 euros brutos, por los conceptos de su demanda más el 10 por 100 de interés de mora.
- D. GUSTAVO ADOLFO GARCIA SOTO, la cantidad de 3.373,94 euros brutos, por
los conceptos de su demanda más al 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-0005-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0005-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20211201-73
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 5/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. GUSTAVO ADOLFO GARCIA SOTO y D. JESUS RODRIGUEZ PARRA frente a
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SL y FOGASA sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución sentencia 496/2021:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. JESUS RODRIGUEZ PARRA Y D.
GUSTAVO ADOLFO GARCIA SOTO contra CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
EDINFOR SL, y siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la parte demandada, a abonar a la parte actora:
- D. JESUS RODRIGUEZ PARRA la suma de 3.242,72 euros brutos, por los conceptos de su demanda más el 10 por 100 de interés de mora.
- D. GUSTAVO ADOLFO GARCIA SOTO, la cantidad de 3.373,94 euros brutos, por
los conceptos de su demanda más al 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-0005-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0005-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20211201-73
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: