Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

6. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión de
la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas
o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
7. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
8. En el caso de solicitar licencia de obras con el proyecto básico, el promotor presentará un escrito donde, expresamente, determine esa circunstancia y que, previamente al
comienzo de las obras aportará, el proyecto de ejecución redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
10. Previamente al comienzo de las obras, el promotor solicitará la firma del Acta de
Replanteo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Junto con la instancia, el solicitante
presentará un plano de replanteo a escala suficiente. En el momento de la visita, el promotor ya habrá trazado físicamente la huella del edificio en la parcela. En esa visita, los servicios técnicos municipales, comprobarán las dimensiones y retranqueos de la nueva edificación y su adecuación al proyecto técnico aprobado por el ayuntamiento y que sirvió de base
para la concesión de la licencia de obras.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—1. Se
adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y
la documentación requerida, que se recogen en el anexo I. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas municipales. Estos modelos podrán ser modificados a propuesta del alcalde o del concejal de Urbanismo sin necesidad de modificación de la presente ordenanza.
2. La definición y la tipología de documentación a presentar se recoge en el anexo II
de la presente ordenanza y en el presente artículo.
3. En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el anexo I de licencia urbanística debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante.
b) Hoja de autoliquidación de tasas, según sean de aplicación conforme a las ordenanzas municipales.
c) Constitución de avales cuando proceda.
d) Proyecto de ejecución (2 copias en papel y 1 en formato digital) firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo
estudio de seguridad y salud, certificado de viabilidad geométrica, plan de gestión
de residuos y certificado de eficiencia energética.
e) Hojas de encargo de la dirección facultativa visadas (dirección de obra y dirección
de ejecución).
f) Estudio geotécnico o certificado técnico análogo.
g) Impreso de estadística de edificación.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles. Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) En su caso, proyecto técnico y dirección de infraestructura de telecomunicaciones.
j) Informe favorable de evaluación ambiental y solicitud de licencia de apertura (en
caso de garajes y piscinas con uso principal residencial o en edificios destinados
a uso específico).
k) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
l) Aval para garantizar el correcto tratamiento de los residuos a tenor de la ordenanza
reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 18 de marzo de 2013.
m) Aval que garantice la correcta finalización de los trabajos de pavimentación.

BOCM-20211201-54

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