Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
Art. 29. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los instrumentos de intervención municipal (Licencia de Obra y Declaración Responsable) estarán sujetas al pago de las tasas e impuestos municipales, así como a la deposición
de las fianzas que las ordenanzas municipales correspondientes establezcan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se establece como modelos normalizados de declaración responsable y de la licencia
urbanística, el formulado en el anexo I de esta ordenanza y en la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento. Se faculta a la Alcaldía y Concejalía de Urbanismo para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta
ordenanza, así como a la modificación de anexo II, sin necesidad de modificación de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En aquellas licencias concedidas por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y cuyas obras no hayan comenzado o habiendo comenzado, no hayan finalizado, y hayan sobrepasado el plazo máximo marcado en la notificación para su comienzo o finalización, aún
sin haber sido expresamente caducadas, serán objeto de una actualización cuyo fin será la
adaptación de la documentación técnica, ya aprobada, a la normativa en vigor en el día de
comienzo o continuación de las obras, especialmente en relación al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y de la ordenanzas Reguladoras de las instalaciones
de alumbrado público para la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones estéticas en el municipio de Miraflores de la Sierra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística, declaraciones responsables urbanísticas y actos comunicados iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el
momento de su presentación.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En Miraflores de la Sierra, a 22 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/32.375/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211201-54
1. Queda derogada la ordenanza reguladora de la autorización de ejecución de obras
por acto comunicado.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
Art. 29. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los instrumentos de intervención municipal (Licencia de Obra y Declaración Responsable) estarán sujetas al pago de las tasas e impuestos municipales, así como a la deposición
de las fianzas que las ordenanzas municipales correspondientes establezcan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se establece como modelos normalizados de declaración responsable y de la licencia
urbanística, el formulado en el anexo I de esta ordenanza y en la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento. Se faculta a la Alcaldía y Concejalía de Urbanismo para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta
ordenanza, así como a la modificación de anexo II, sin necesidad de modificación de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En aquellas licencias concedidas por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y cuyas obras no hayan comenzado o habiendo comenzado, no hayan finalizado, y hayan sobrepasado el plazo máximo marcado en la notificación para su comienzo o finalización, aún
sin haber sido expresamente caducadas, serán objeto de una actualización cuyo fin será la
adaptación de la documentación técnica, ya aprobada, a la normativa en vigor en el día de
comienzo o continuación de las obras, especialmente en relación al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y de la ordenanzas Reguladoras de las instalaciones
de alumbrado público para la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones estéticas en el municipio de Miraflores de la Sierra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística, declaraciones responsables urbanísticas y actos comunicados iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el
momento de su presentación.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En Miraflores de la Sierra, a 22 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/32.375/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211201-54
1. Queda derogada la ordenanza reguladora de la autorización de ejecución de obras
por acto comunicado.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.