Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

gano municipal competente resolverá, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 22. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan
o procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes
reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquier de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá
en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal [artículo 48.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana].
TÍTULO IV
Actos no sujetos a título habilitante
Art. 23. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Art. 24. Actos no sujetos a títulos habilitantes de naturaleza urbanística promovidos
por otras Administraciones públicas.—1. Respecto de los actos recogidos en los artículos anteriores, si fueran promovidos por la Comunidad de Madrid, entidades de derecho público de ellas dependientes, así como mancomunidades, realizados en ejecución de políticas públicas, siendo urgentes o de interés general, se sujetarán al siguiente procedimiento:
2. Comunicación al Ayuntamiento por parte de la Administración o entidad de la
cual dependa el proyecto de obra o instalación pública, de la documentación acreditativa de
la aprobación del proyecto, así como de la documentación técnica, indicando fecha comienzo de la actuación, que nunca será inferior a un mes. En supuestos de urgencia o excepcionalidad el plazo podrá reducirse a quince días hábiles.
3. El Ayuntamiento dispone del plazo señalado en el apartado anterior para analizar
la actuación pretendida en relación con el planeamiento vigente. Transcurrido el plazo sin
que se emita informe se entenderá otorgada la conformidad.
4. En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación urbanística aplicable,
comunicando las rectificaciones realizadas.
De no ser posible la adaptación, motivada la urgencia o el interés general de su ejecución, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, lo comunicará al Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, la cual lo elevará al Gobierno de la Comunidad de la Madrid.
5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en base a motivos de urgencia o interés
general que exija la realización del proyecto, resolverá sobre la ejecución del proyecto, pre-

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