Madrid número 25 (BOCM-20211201-76)
Ejecución 140/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 273

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 140/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO frente a REHABILITACIONES ALBRESA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO Nº 175/2021
En Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 02.06.2021 se dictó Sentencia en el procedimiento por Despido
1300/2020 con el fallo siguiente:
“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, contra la REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., sobre Despido, debo declarar y
DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el
15.10. 2020, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, la readmita en su anterior
puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al
despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.061,37 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la
presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

SEGUNDO.- Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO presentó escrito de fecha
28.07.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 13.09.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 11.11.2021.
TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad
demandada ni el Fogasa. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando

BOCM-20211201-76

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, contra la REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y
CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.440 euros, más el
10% en concepto de interés legal por mora.
Todo ello absolviendo a la empresa CAD SOLUCIONES DE URBANISMO, S.L. de
los pedimentos formulados en su contra”.