B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211201-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 586/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 77
diciembre) y las 5 restantes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para
el año 2018, aprobada por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservan 2
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal
efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas
por dicho cupo.
Segunda
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes la titulación de Bachillerato, FPII o Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las que
se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título
de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de Grado Medio.
3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito
mínimo, y que se recoge en el apartado 2 de esta base, no se tendrá en cuenta, a efectos de
su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
Tercera
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que
se puede acceder mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/
estabilizacion-empleo-comunidad-madrid, seleccionando la Sección Personal Laboral, el
Grupo III y la categoría profesional Gobernante y rellenando el formulario de solicitud, de
BOCM-20211201-5
Solicitudes y plazo de presentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
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diciembre) y las 5 restantes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para
el año 2018, aprobada por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservan 2
para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal
efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas
por dicho cupo.
Segunda
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes la titulación de Bachillerato, FPII o Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las que
se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título
de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de Grado Medio.
3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito
mínimo, y que se recoge en el apartado 2 de esta base, no se tendrá en cuenta, a efectos de
su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
Tercera
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que
se puede acceder mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/
estabilizacion-empleo-comunidad-madrid, seleccionando la Sección Personal Laboral, el
Grupo III y la categoría profesional Gobernante y rellenando el formulario de solicitud, de
BOCM-20211201-5
Solicitudes y plazo de presentación