D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211201-29)
Convocatoria contrato – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, por la que se hace pública la licitación del contrato para el “Suministro de estent coronarios con plataformas metálicas farmacoactivas, inertes y plataforma bioabsorbible farmacoactiva para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que implantan estos dispositivos (19 lotes)”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 177
1. Condiciones de participación:
Requisitos de los operadores económicos:
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Procede: Sí.
Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como
empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso
de tratarse de establecimientos de distribución y venta, copia de la comunicación de inicio
de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Artículo 87.1.a) de la LCSP:
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen
anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos,
deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno
de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el
Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su
patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas
anuales por importe igual o superior, al menos, a una vez y media el valor anual
medio del contrato [artículo 87.1.c) de la LCSP].
a.2) Solvencia técnica:
Artículo 89.1.a) de la LCSP.
Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros realizados, en los tres últimos
años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del contrato de cada uno de los lotes
a los que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
Los criterios señalados en las letras A) y B) anteriores para la acreditación de la
solvencia económica y técnica se entienden para la totalidad de los lotes. En
caso de concurrir a uno o varios lotes, dichos criterios serán proporcionales con
los presupuestos de los lotes.
Artículo 89.1.e) de la LCSP:
Muestras: Será obligatoria la presentación de muestras debidamente identificadas, de forma acumulativa para los lotes a los que licite. De cada producto se
aportará 2 unidades como mínimo por cada lote, debidamente identificadas con
el nombre del licitador, expediente con número y nombre, número de lote, denominación y referencia comercial. Estas muestras deberán ser presentadas en
el Registro General del SERMAS (hasta las 14:00 horas del día en que finalice
el plazo de presentación de ofertas), y serán idénticas a los productos que se vayan a suministrar a los centros dependientes del SERMAS en caso de resultar
adjudicatario.
Artículo 89.1.f) de la LCSP:
— Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados
del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
BOCM-20211201-29
III. Condiciones de participación y procedimiento
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 177
1. Condiciones de participación:
Requisitos de los operadores económicos:
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Procede: Sí.
Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como
empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso
de tratarse de establecimientos de distribución y venta, copia de la comunicación de inicio
de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Artículo 87.1.a) de la LCSP:
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen
anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos,
deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno
de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el
Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su
patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas
anuales por importe igual o superior, al menos, a una vez y media el valor anual
medio del contrato [artículo 87.1.c) de la LCSP].
a.2) Solvencia técnica:
Artículo 89.1.a) de la LCSP.
Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros realizados, en los tres últimos
años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del contrato de cada uno de los lotes
a los que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
Los criterios señalados en las letras A) y B) anteriores para la acreditación de la
solvencia económica y técnica se entienden para la totalidad de los lotes. En
caso de concurrir a uno o varios lotes, dichos criterios serán proporcionales con
los presupuestos de los lotes.
Artículo 89.1.e) de la LCSP:
Muestras: Será obligatoria la presentación de muestras debidamente identificadas, de forma acumulativa para los lotes a los que licite. De cada producto se
aportará 2 unidades como mínimo por cada lote, debidamente identificadas con
el nombre del licitador, expediente con número y nombre, número de lote, denominación y referencia comercial. Estas muestras deberán ser presentadas en
el Registro General del SERMAS (hasta las 14:00 horas del día en que finalice
el plazo de presentación de ofertas), y serán idénticas a los productos que se vayan a suministrar a los centros dependientes del SERMAS en caso de resultar
adjudicatario.
Artículo 89.1.f) de la LCSP:
— Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados
del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
BOCM-20211201-29
III. Condiciones de participación y procedimiento