B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20211201-13)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución 562/20211, de 23 de noviembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban y declaran las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, convocado mediante Resolución 605/2020, de 10 de noviembre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
&$86$6'((;&/86,Ï1
A
B
C
D
E
F
G
No tener la edad mínima o exceder de la edad máxima, o no aportar documentación para la
comprobación de la edad, conforme Norma general Séptima apartado 1.a)
No constar el número del DNI/NIE o ser incorrecto o estar caducado conforme a Norma General séptima,
apartado 1.b), o no justificar la Nacionalidad requerida conforme Norma general Séptima apartado 1.b)
No acreditar el pago de tasas/no figurar el pago de tasas en el Banco/pago de tasas insuficiente/pago de
tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes (31 de diciembre 2020) o no acreditar la exención
por: discapacidad; víctimas del terrorismos; familia numerosa (especial o general); víctima de violencia de
género, conforme a Norma General decimotercera, apartados 5 y 6.
Para el caso de personas desempleadas, según Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Artículo
76.1, estarán exentas las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la
publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
No poseer la titulación requerida (recogida en el Anexo III de cada perfil) o no acreditarla adecuadamente
según Norma General séptima, apartado 1.f o no ser de aplicación la correspondencia de la titulación
aportada por el candidato, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de
21 de noviembre
No aportar vida laboral o certificado de servicios prestados actualizados o no presentarlo
adecuadamente, según lo indicado en la Norma general Undécima y apartado 2 de la Norma general
Duodécima.
No haberse podido validar si la experiencia mínima del candidato es la requerida en el objeto del puesto,
según lo indicado en el Anexo 3 de las Bases Particulares de cada perfil: bien porque la documentación
aportada no se corresponde con el objeto del puesto, o bien por no aportar certificado de funciones con
el detalle de las funciones desempeñadas y sus fechas, o en su defecto cualquier documentación que
permita adverar la experiencia alegada, según lo indicado en la Norma general Undécima y en los
apartados 5 y 6 de la Norma General Duodécima.
No aportar Curriculum Vitae detallado según Base Particular Tercera
BOCM-20211201-13
(03/32.554/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
&$86$6'((;&/86,Ï1
A
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C
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G
No tener la edad mínima o exceder de la edad máxima, o no aportar documentación para la
comprobación de la edad, conforme Norma general Séptima apartado 1.a)
No constar el número del DNI/NIE o ser incorrecto o estar caducado conforme a Norma General séptima,
apartado 1.b), o no justificar la Nacionalidad requerida conforme Norma general Séptima apartado 1.b)
No acreditar el pago de tasas/no figurar el pago de tasas en el Banco/pago de tasas insuficiente/pago de
tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes (31 de diciembre 2020) o no acreditar la exención
por: discapacidad; víctimas del terrorismos; familia numerosa (especial o general); víctima de violencia de
género, conforme a Norma General decimotercera, apartados 5 y 6.
Para el caso de personas desempleadas, según Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Artículo
76.1, estarán exentas las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la
publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
No poseer la titulación requerida (recogida en el Anexo III de cada perfil) o no acreditarla adecuadamente
según Norma General séptima, apartado 1.f o no ser de aplicación la correspondencia de la titulación
aportada por el candidato, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de
21 de noviembre
No aportar vida laboral o certificado de servicios prestados actualizados o no presentarlo
adecuadamente, según lo indicado en la Norma general Undécima y apartado 2 de la Norma general
Duodécima.
No haberse podido validar si la experiencia mínima del candidato es la requerida en el objeto del puesto,
según lo indicado en el Anexo 3 de las Bases Particulares de cada perfil: bien porque la documentación
aportada no se corresponde con el objeto del puesto, o bien por no aportar certificado de funciones con
el detalle de las funciones desempeñadas y sus fechas, o en su defecto cualquier documentación que
permita adverar la experiencia alegada, según lo indicado en la Norma general Undécima y en los
apartados 5 y 6 de la Norma General Duodécima.
No aportar Curriculum Vitae detallado según Base Particular Tercera
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