C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211130-33)
Registro profesional socorristas –  Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se amplía en plazo de vigencia de determinadas inscripciones del Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 285

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se amplía en plazo de vigencia
de determinadas inscripciones del Registro de Socorristas de la Comunidad de
Madrid.

La Orden 1239/2021, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas,
instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, revisa y actualiza los
requisitos formativos para ejercer el socorrismo acuático en esta Comunidad, adaptando,
asimismo, esos requisitos a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todo ello en línea con lo previsto en el
Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid.
Así, su artículo 2 establece, en su apartado 1, cuáles son las titulaciones oficiales que
habilitan para el ejercicio del socorrismo acuático; y en su apartado 2, la posibilidad de realizar un curso de formación específico, incluido en un proyecto formativo aprobado por la
Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, en
caso de que no se dispusiera de ninguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1.
Por otra parte, al haberse suprimido la obligación de encontrarse inscrito en el Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del socorrismo acuático, la
disposición transitoria única permite mantener las inscripciones vigentes a la entrada en vigor de la orden durante los dos años siguientes a la fecha de la inscripción.
Sin embargo, puede darse la circunstancia de que haya personas cuya inscripción en el
Registro de Socorristas citado venza, por haber transcurrido los dos años previstos en dicha
disposición transitoria, en fechas próximas a la entrada en vigor de la orden, sin tiempo para
poder obtener ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 2.1, ni para realizar el curso del artículo 2.2.
Esta caducidad de la inscripción puede conllevar una disminución en el número de socorristas habilitados para el ejercicio profesional, profesionales que siguen siendo necesarios para poder cubrir la demanda en las piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural
de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de esta Resolución se fundamenta, por tanto, en la necesidad de garantizar
la seguridad y salud de todos los ciudadanos, mediante la disponibilidad de un número suficiente de profesionales de socorrismo acuático, formados y acreditados en la Comunidad de
Madrid, para poder dar cumplimiento a la exigencia del artículo 20 del Decreto 80/1998, de 14
de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y de esta forma garantizar que puedan seguir desarrollando su actividad profesional como
socorristas.
En este sentido, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que
la Administración, a petición de los interesados, o de oficio, amplíe los plazos establecidos,
siempre que no exista precepto legal que lo impida, que las circunstancias así lo aconsejen,
que no se perjudiquen derechos de terceros, que dicha ampliación no exceda de la mitad del
plazo que se amplía, y que el plazo que se amplía no esté vencido.
En este caso, se cumplen los requisitos del artículo 32, citado, para ampliar el plazo de
vigencia de las inscripciones en el Registro de Socorristas, lo que facilitará la adaptación de
sus titulares a la nueva regulación de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre.
En cuanto a su eficacia, dado que produce efectos favorables a los interesados, y no lesiona derechos o intereses de terceros, se retrotrae al momento de entrada en vigor de la Orden 1239/2021, de 30 de septiembre.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

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