Torrelaguna (BOCM-20211130-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211130-90
El Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en sesión extraordinaria celebrada el
día 11 de noviembre de 2021, acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación:
Primero.—La aprobación provisional de la modificación del artículo 2.o de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Torrelaguna, a 19 de noviembre de 2021.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/32.229/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211130-90
El Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en sesión extraordinaria celebrada el
día 11 de noviembre de 2021, acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación:
Primero.—La aprobación provisional de la modificación del artículo 2.o de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Torrelaguna, a 19 de noviembre de 2021.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/32.229/21)
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ISSN 1989-4791