B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211130-19)
Nombramiento –  Orden 1880/2021, de 23 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se nombran vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 185

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1880/2021, de 23 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se nombran vocales del Consejo Asesor de Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, se regula la composición de este órgano consultivo, indicando que estará constituido por un presidente, un
vicepresidente primero, veinticinco vocales, de los que uno de ellos será vicepresidente segundo, y un secretario.
De acuerdo con dicho precepto, el presidente es el titular de la Consejería competente
en materia de servicios sociales, el vicepresidente primero es el titular de la Dirección General de Servicios Sociales como centro directivo competente en materia de discapacidad
en el momento de la aprobación del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, y el vicepresidente segundo es un componente del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, elegido por sus miembros, de entre los vocales representantes de asociaciones, federaciones,
fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro.
De los vocales, trece lo son en representación de las administraciones públicas, correspondiendo uno a la Administración General del Estado, diez a la Administración de la Comunidad de Madrid y dos a la Administración Local. Otros cuatro vocales representan a las
organizaciones sociales, contando las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con dos vocales y las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con otros dos vocales. Finalmente, ocho vocales lo son en
representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y
centros sin fin de lucro, correspondiendo tres vocales a las de personas con discapacidad física, tres a las de personas con discapacidad psíquica y dos a las de personas con discapacidad sensorial.
La aprobación del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así
como del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social han supuesto importantes cambios organizativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Esta reestructuración de la administración autonómica afecta a la configuración del
Consejo Asesor de Personas con Discapacidad fijada en la Orden 238/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se nombran el Vicepresidente Primero, Vocales y el Secretario del Consejo Asesor de Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, mediante la que se procedió a nombrar a los
vocales representantes de las diferentes administraciones públicas y de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En relación con los vocales representantes de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro, mediante la Orden 1123/2019, de
2 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se procedió a su nombramiento
por un período de cuatro años, por lo que no es necesaria su renovación.
De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 4 del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de
Personas con Discapacidad,

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