B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211130-7)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 587/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión de la Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
En caso de empate, el orden se esta¬blecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a los/as aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho
cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los/as aspirantes que concurren por el mismo.
Novena
9.1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombradas funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de
realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
9.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública
y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de las personas aspirantes y la acreditación de las aptitudes
necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
Su programa, regulación y duración se establecerá por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9.3. A efectos de la superación del curso, quienes participen en él deberán realizar
un trabajo que se expondrá ante el Tribunal Calificador, y cuyo contenido versará sobre los
conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del mismo. Esta exposición
será calificada por el Tribunal como “apta” o “no apta”.
No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho al nombramiento como funcionario de carrera mediante
resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal
Calificador.
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a las personas
participantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de
concurrir a la exposición a efectuar ante el Tribunal Calificador y, por tanto, esa persona perderá el derecho a ser nombrada funcionario de carrera.
9.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los términos establecidos en la base 7.5, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado.
BOCM-20211130-7
Curso selectivo
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
En caso de empate, el orden se esta¬blecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a los/as aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho
cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los/as aspirantes que concurren por el mismo.
Novena
9.1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombradas funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de
realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
9.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública
y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de las personas aspirantes y la acreditación de las aptitudes
necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
Su programa, regulación y duración se establecerá por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9.3. A efectos de la superación del curso, quienes participen en él deberán realizar
un trabajo que se expondrá ante el Tribunal Calificador, y cuyo contenido versará sobre los
conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del mismo. Esta exposición
será calificada por el Tribunal como “apta” o “no apta”.
No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho al nombramiento como funcionario de carrera mediante
resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal
Calificador.
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a las personas
participantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de
concurrir a la exposición a efectuar ante el Tribunal Calificador y, por tanto, esa persona perderá el derecho a ser nombrada funcionario de carrera.
9.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los términos establecidos en la base 7.5, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado.
BOCM-20211130-7
Curso selectivo