B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211130-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 553/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a plazas de laboral-Técnico de Mantenimiento”.
BOCM-20211130-6
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación
“Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de
“Identificación”.
Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud
para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un
documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la
documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.
3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.
Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma
y términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo.
b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la
documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con la Base segunda
apartado tercero de la presente convocatoria.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona interesada, se deberá aportar
la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base tercera apartado
segundo de la presente Orden.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a plazas de laboral-Técnico de Mantenimiento”.
BOCM-20211130-6
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación
“Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de
“Identificación”.
Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud
para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un
documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la
documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.
3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.
Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma
y términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo.
b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la
documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con la Base segunda
apartado tercero de la presente convocatoria.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona interesada, se deberá aportar
la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base tercera apartado
segundo de la presente Orden.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.