B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211130-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 536/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

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lítico, la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la
resolución de los planteamientos contenidos en el mismo. El Tribunal podrá dialogar con
los aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.
7.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo I de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios, y la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios
de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en
la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.
7.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
7.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.6. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2022.
Octava
Calificación de la oposición
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a
continuación:
8.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cinco puntos.
8.1.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos prácticos se calificarán de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con
menos de 4 puntos en ninguno de los supuestos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Novena
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De continuar el empate
entre estos aspirantes se deshará por el criterio que se indica a continuación.
2.o Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valo-

BOCM-20211130-5

Calificación final del proceso selectivo