D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20211130-56)
Convenio –  Anuncio de 17 de noviembre de 2021, del Convenio de cooperación educativa para regular la realización de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos fin de carrera
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 263

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Entidad con Comillas
en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es
permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten
su capacidad de emprendimiento.
Segunda
Régimen jurídico
La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con
legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa.
En especial, y mientras sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social y en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014,
de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. De igual modo, serán de aplicación las obligaciones establecidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Tercera
Estudiantes en prácticas
Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en
cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como
los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas
de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los Centros adscritos a la misma.
Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, y los requeridos por Comillas y la Entidad como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.
Cuarta
1. La oferta de prácticas será realizada por la Entidad, sin que por ello asuma una
obligación contractual, y comunicada a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La
naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidos y publicadas en las sucesivas convocatorias.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada
por el estudiante en la Universidad. La Entidad, advertida con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.
2. Contenido:
Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la Entidad donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

BOCM-20211130-56

Condiciones generales de la oferta de prácticas