Velilla de San Antonio (BOCM-20211130-93)
Otros anuncios. Revocación sanciones
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VELILLA DE SAN ANTONIO
Decreto de la alcaldesa-presidenta de Velilla de San Antonio (Madrid) revocando las
sanciones impuestas o por incumplimiento de las restricciones a la circulación por las vías
o espacios de uso público impuestas por el artículo 7.1 3 y 5 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 cometidas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2021.
La sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 14 de julio de 2021, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 2054/2020, anulando por vicio de inconstitucionalidad solamente los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 y los términos “modificar, ampliar
o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único 2 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La sentencia es extensible a los Reales Decretos 476, 487 y 492/2020, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma y les resultan imputables idénticos reproches
constitucionales a los dirigidos contra el Real Decreto 463/2020.
La estimación parcial de la citada sentencia anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7
Real Decreto 463/2020 relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas
y del apartado 6 del artículo 10 en la redacción resultante del artículo único 2 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, solamente los términos “modificar, ampliar o”, debiendo
tenerse en cuenta que dicho artículo 10 contiene “medidas de contención en el ámbito de la
actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas,
actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Como afirma en su fundamento jurídico 11, el Tribunal Constitucional se limita a
constatar que las constricciones extraordinarias de la libertad de circulación por el territorio nacional que impuso el artículo 7 (apartados 1, 3 y 5) del Real Decreto 463/2020, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que
remite el artículo 116.1 CE (LOAES).
Dado que, en su fundamento jurídico 11 apartado b), la sentencia de 14 de julio
de 2021 considera que es posible la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 in
fine LOTC, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o
limitación de la responsabilidad”; excepción que viene impuesta por el artículo 25.1 CE,
pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su
comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la
sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.
Dado que, en consecuencia, son revisables aquellas sanciones impuestas por el incumplimiento de las limitaciones contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real
Decreto 463/2020 y sus prorrogas, a la libertad de circulación por el territorio nacional¸ normas que ha sido declaradas nulas.
De conformidad con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula que «las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya
dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al
interés público o al ordenamiento jurídico.
Vengo en decretar:
Primero.—Avocar la competencia asumida por Concejalía de Empleo, Empresas y
Comercio y Seguridad Ciudadana en virtud de lo dispuesto en la Resolución núme-
BOCM-20211130-93
OTROS ANUNCIOS
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MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VELILLA DE SAN ANTONIO
Decreto de la alcaldesa-presidenta de Velilla de San Antonio (Madrid) revocando las
sanciones impuestas o por incumplimiento de las restricciones a la circulación por las vías
o espacios de uso público impuestas por el artículo 7.1 3 y 5 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 cometidas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2021.
La sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 14 de julio de 2021, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 2054/2020, anulando por vicio de inconstitucionalidad solamente los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 y los términos “modificar, ampliar
o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único 2 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La sentencia es extensible a los Reales Decretos 476, 487 y 492/2020, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma y les resultan imputables idénticos reproches
constitucionales a los dirigidos contra el Real Decreto 463/2020.
La estimación parcial de la citada sentencia anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7
Real Decreto 463/2020 relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas
y del apartado 6 del artículo 10 en la redacción resultante del artículo único 2 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, solamente los términos “modificar, ampliar o”, debiendo
tenerse en cuenta que dicho artículo 10 contiene “medidas de contención en el ámbito de la
actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas,
actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Como afirma en su fundamento jurídico 11, el Tribunal Constitucional se limita a
constatar que las constricciones extraordinarias de la libertad de circulación por el territorio nacional que impuso el artículo 7 (apartados 1, 3 y 5) del Real Decreto 463/2020, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que
remite el artículo 116.1 CE (LOAES).
Dado que, en su fundamento jurídico 11 apartado b), la sentencia de 14 de julio
de 2021 considera que es posible la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 in
fine LOTC, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o
limitación de la responsabilidad”; excepción que viene impuesta por el artículo 25.1 CE,
pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su
comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la
sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.
Dado que, en consecuencia, son revisables aquellas sanciones impuestas por el incumplimiento de las limitaciones contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real
Decreto 463/2020 y sus prorrogas, a la libertad de circulación por el territorio nacional¸ normas que ha sido declaradas nulas.
De conformidad con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula que «las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya
dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al
interés público o al ordenamiento jurídico.
Vengo en decretar:
Primero.—Avocar la competencia asumida por Concejalía de Empleo, Empresas y
Comercio y Seguridad Ciudadana en virtud de lo dispuesto en la Resolución núme-
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