B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211129-9)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 596/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 89
3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base séptima.9 de esta Orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
4. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Técnico Auxiliar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que el desempeño de alguno de los puestos ofertados en este
proceso selectivo implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas,
se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
Undécima
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido
por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de estas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
BOCM-20211129-9
Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 89
3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base séptima.9 de esta Orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
4. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Técnico Auxiliar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que el desempeño de alguno de los puestos ofertados en este
proceso selectivo implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas,
se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
Undécima
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido
por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de estas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
BOCM-20211129-9
Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales