B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211129-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 468/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad de Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco
o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos
cada una de las contestaciones erróneas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.
5. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la
que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
d Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por
el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
d Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
6. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7. El ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
8. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
9. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el
tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de
encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad
de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5 de esta
orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases
de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso
BOCM-20211129-5
Calificación del proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco
o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos
cada una de las contestaciones erróneas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.
5. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la
que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
d Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por
el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
d Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
6. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7. El ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
8. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
9. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el
tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de
encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad
de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5 de esta
orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases
de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso
BOCM-20211129-5
Calificación del proceso selectivo