D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211129-18)
Convenio –  Convenio de 12 de noviembre de 2021, entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
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BOCM

LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 284

co de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y la
ejecución de las siguientes materias, en relación al medio ambiente:
— Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a
los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
— Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de
Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y
abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
— Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y
caza. Espacios naturales protegidos.
En el ejercicio de dichas competencias y funciones, la Comunidad de Madrid aprobó
la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, que surgió con la
finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales,
potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan. Asimismo,
articula unas vías eficaces de acción ante las actuaciones contrarias al ordenamiento forestal y establece unos mecanismos y personal de vigilancia que se encargan de velar por lo
dispuesto en su articulado.
Entre el personal de vigilancia, el artículo 100 incluye a los Agentes Forestales, a quienes califica como agentes de la autoridad, y en su disposición adicional quinta se crea, en
el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial de la Comunidad de Madrid
del Grupo C, la Escala de Agentes Forestales.
Posteriormente, mediante Ley 1/2002, de 27 de marzo, se creó el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, regulando su denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, titulaciones exigidas para el ingreso y otras características.
El artículo 5.1 de la referida ley 1/2002 atribuye a los Agentes Forestales las siguientes funciones:
a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable
en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca,
incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios
naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.
b) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico
ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid.
c) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola.
d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano.
e) Policía y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio
ambiente natural como agrícola.
f) Participación en los trabajos de defensa y prevención contra plagas, enfermedades
o cualquier causa que amenace todo el ecosistema.
g) Intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo
dispuesto en la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid y lo requerido por
la Unidad Administrativa de la que todos ellos dependan, canalizándose todo ello a
través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.
h) Apoyo y colaboración con otros Servicios de la Dirección General de la que dependan, en la realización de obras, trabajos, estudios, servicios y demás actuaciones que aquellos tengan encomendadas, así como en la realización de informes
oportunos sobre estos aspectos, canalizándose a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.
i) Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute
y conservación del medio natural, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos.
j) Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil.

BOCM-20211129-18

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