D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211129-18)
Convenio –  Convenio de 12 de noviembre de 2021, entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 284

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
18

CONVENIO de 12 de noviembre de 2021, entre la Fiscalía General del Estado y
la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Antonio Vercher Noguera, Fiscal de Sala
Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, en representación de la Fiscal General del
Estado, la excelentísima señora doña Dolores Delgado García, nombrada en virtud del
Real Decreto 410/2020, de 25 de febrero, mediante decreto de autorización expresa para
la firma del Convenio de fecha 5 de noviembre, y, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según
se recoge en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 22.2 de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
De otra parte, el excelentísimo señor don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de
junio, actuando en el ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, expresando en el mismo la voluntad de ambas administraciones y partes suscriptoras para actuar
con el objetivo común de colaborar en materia de los delitos relativos a ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios forestales. Y, por ello,

I. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad
jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.
En el artículo 124 de la Constitución Española se establece que el Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su artículo veinte, punto segundo, que en la Fiscalía General del
Estado existirá un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las funciones que le atribuye expresamente el referido Estatuto:
“a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco a intervenir, directamente
o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio
histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a
través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista
en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan.

BOCM-20211129-18

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