Madrid número 8 (BOCM-20211127-7)
Procedimiento 435/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 435/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLA RUFINA GARCIA-CARO ARIAS frente a QUISREP SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 26 de octubre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre Dª. CARLA RUFINA GARCÍA-CARO ARIAS, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. MARÍA SOLEDAD OLMOS
FERNÁNDEZ, y como demandadas QUISREP S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 379/2021
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dª. CARLA RUFINA GARCÍA-CARO ARIAS
frente a QUISREP S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 29/01/2021, así como la definitiva extinción de la relación
laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por
importe de cinco mil trescientos cuatro euros con diez céntimos de euro (5.304,10 euros),
además de la cantidad de dieciséis mil doscientos setenta y dos euros con noventa céntimos
de euro (16.272,90 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta
última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante
el periodo concurrente.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0435-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-

BOCM-20211127-7

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.