D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211127-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Leganés para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
ofrecer información y servicios virtuales de calidad a los ciudadanos de la región.
c) Cooperar con los integrantes del catálogo en el ámbito de esta coordinación general con el fin de conocer las necesidades de los integrantes, incluyendo las que
conlleven procesos de evaluación de las herramientas de gestión y procesos, implementación de nuevas funcionalidades y servicios, etc.
d) Difundir los fondos de las colecciones de los servicios bibliotecarios de Leganés a
través del Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid.
e) Integrar, de la manera que se estime más oportuno, los datos bibliográficos y de
gestión del sistema informático preexistente y siempre que sea posible y compatible con los datos y relaciones existentes en el Catálogo Regional, que será el sistema anfitrión.
f) Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios
bibliotecarios de Leganés, facilitando los instrumentos y materiales necesarios
para dicha implantación.
g) Facilitar la formación específica sobre el uso de la aplicación, a través de Madrid
Digital, a los integrantes de la red.
2. El Ayuntamiento de Leganés se compromete a:
a) Asumir el mantenimiento de la línea de conexión a Internet, así como los equipos
informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.
b) Asumir los equipamientos complementarios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para lectura de códigos de barras para labores de circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los
servicios.
c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de gestión en la aplicación, asegurando su reciclaje en caso necesario.
d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la
aplicación.
e) Utilización de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en
la aplicación bajo la coordinación y gestión del personal de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la
comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución, comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás
procedimientos se estimen necesario.
f) Promover y extender la implantación del carné único entre los usuarios de sus
servicios bibliotecarios.
3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:
a) La cooperación, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común
para el mantenimiento del catálogo y el fichero de usuarios en el ámbito del Catálogo Regional.
b) La adecuación de los ficheros de usuarios y su utilización a la normativa en vigor
relativa a la protección de datos de carácter personal.
c) Asegurar la cooperación activa si fuera necesario con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones.
d) Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los
equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la
forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio.
e) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional de todos los usuarios que
las respectivas Administraciones determinen en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión de los usuarios con la instalación.
f) Los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre la aplicación, de forma general, y en especial aquellos que tengan incidencia e implicaciones sobre el conjunto del catálogo regional, serán responsabilidad de la Comuni-
BOCM-20211127-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
ofrecer información y servicios virtuales de calidad a los ciudadanos de la región.
c) Cooperar con los integrantes del catálogo en el ámbito de esta coordinación general con el fin de conocer las necesidades de los integrantes, incluyendo las que
conlleven procesos de evaluación de las herramientas de gestión y procesos, implementación de nuevas funcionalidades y servicios, etc.
d) Difundir los fondos de las colecciones de los servicios bibliotecarios de Leganés a
través del Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid.
e) Integrar, de la manera que se estime más oportuno, los datos bibliográficos y de
gestión del sistema informático preexistente y siempre que sea posible y compatible con los datos y relaciones existentes en el Catálogo Regional, que será el sistema anfitrión.
f) Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios
bibliotecarios de Leganés, facilitando los instrumentos y materiales necesarios
para dicha implantación.
g) Facilitar la formación específica sobre el uso de la aplicación, a través de Madrid
Digital, a los integrantes de la red.
2. El Ayuntamiento de Leganés se compromete a:
a) Asumir el mantenimiento de la línea de conexión a Internet, así como los equipos
informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.
b) Asumir los equipamientos complementarios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para lectura de códigos de barras para labores de circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los
servicios.
c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de gestión en la aplicación, asegurando su reciclaje en caso necesario.
d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la
aplicación.
e) Utilización de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en
la aplicación bajo la coordinación y gestión del personal de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la
comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución, comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás
procedimientos se estimen necesario.
f) Promover y extender la implantación del carné único entre los usuarios de sus
servicios bibliotecarios.
3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:
a) La cooperación, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común
para el mantenimiento del catálogo y el fichero de usuarios en el ámbito del Catálogo Regional.
b) La adecuación de los ficheros de usuarios y su utilización a la normativa en vigor
relativa a la protección de datos de carácter personal.
c) Asegurar la cooperación activa si fuera necesario con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones.
d) Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los
equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la
forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio.
e) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional de todos los usuarios que
las respectivas Administraciones determinen en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión de los usuarios con la instalación.
f) Los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre la aplicación, de forma general, y en especial aquellos que tengan incidencia e implicaciones sobre el conjunto del catálogo regional, serán responsabilidad de la Comuni-
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