D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211127-6)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, con destino a la realización de las actividades musicales y escénicas que conforman la programación del Teatro Real de Madrid en la temporada de 2021
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación tres millones ochocientos mil euros (3.800.000 d) destinados
a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente Convenio.
Séptima
Financiación y forma de pago
Octava
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones po-
BOCM-20211127-6
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48128 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 a), d) y e) del Reglamento (UE)
N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de que el Beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de
ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el Beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda
de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de
euros, su importe excede de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable
durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el
artículo 53.7 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de que el Beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del Convenio en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación tres millones ochocientos mil euros (3.800.000 d) destinados
a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente Convenio.
Séptima
Financiación y forma de pago
Octava
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones po-
BOCM-20211127-6
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48128 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 a), d) y e) del Reglamento (UE)
N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de que el Beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de
ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el Beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda
de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de
euros, su importe excede de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable
durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el
artículo 53.7 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de que el Beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del Convenio en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.