Madrid (BOCM-20211126-42)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Certificado eficiencia energética
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
URBANISMO
Resolución de la Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para exigir la acreditación de la presentación del certificado de eficiencia
energética en las inspecciones técnicas de edificios, conforme a lo dispuesto en el
RD 390/2021, de 1 de junio (expediente 711/2021/18528).
La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones,
de 30 de noviembre de 2011, en adelante OCRERE, que regula la Inspección Técnica de
Edificios en el Ayuntamiento de Madrid establece en su artículo 19.4 que todas las actas
de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del
edificio. Hasta la fecha esa información se ha venido realizando a través de la Ficha de comportamiento Térmico del edificio.
Con fecha 2 de junio de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Según se dispone en el artículo 3.1, letra f) del Real Decreto citado, este procedimiento básico será de aplicación a los edificios
que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección
equivalente, con las exclusiones dispuestas en el artículo 3.2.
La Disposición final tercera del RD 390/2021, señala que la obligación de obtener el certificado de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del
Edificio debe cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
En atención a lo dispuesto en el mismo se considera procedente sustituir la actual Ficha
de Comportamiento Térmico del Edificio por una Declaración Responsable en materia de
certificación energética de edificios, en la que se acredite la presentación del certificado
de eficiencia energética en vigor o se justifique que no existe obligación de realizarlo; debiendo modificarse los Modelos Oficiales de Acta de Inspección Técnica de Edificios.
De esta forma, se cumple la exigencia del artículo 19. 4 OCRERE y la del RD 390/2021.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de la Edificación, mediante resolución
de 18 de noviembre de 2021, ha resuelto lo siguiente:
“Primero.—Exigir que, todas las Inspecciones Técnicas del Edificio que se presenten
a partir del 1 de enero de 2022, deberán adjuntar la acreditación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética, a conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1, letra f) Decreto 390/2021, de 1 de junio.
La presente exigencia no será de aplicación a aquellos inmuebles que no tengan la
consideración de edificio conforme a la definición dada en el artículo 2, letra h) del
RD 390/2021 y a aquellos otros que se encuentren en cualquiera de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 3.2 del RD 390/2021.
Segundo.—Aprobar la modificación de los Modelos Oficiales de Acta de Inspección
Técnica de Edificios que incluyen, en sustitución de la Ficha de Comportamiento Térmico
del Edificio, una Declaración Responsable en materia de certificación energética de edificios, incorporados como Anexo a esta resolución.
Tercero.—Exponer al público esta resolución durante el plazo de un mes en el Tablón de
Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Esta resolución se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal (www.madrid.es),
por un plazo de un mes, a partir del día 29 de noviembre de 2021.
BOCM-20211126-42
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
URBANISMO
Resolución de la Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para exigir la acreditación de la presentación del certificado de eficiencia
energética en las inspecciones técnicas de edificios, conforme a lo dispuesto en el
RD 390/2021, de 1 de junio (expediente 711/2021/18528).
La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones,
de 30 de noviembre de 2011, en adelante OCRERE, que regula la Inspección Técnica de
Edificios en el Ayuntamiento de Madrid establece en su artículo 19.4 que todas las actas
de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del
edificio. Hasta la fecha esa información se ha venido realizando a través de la Ficha de comportamiento Térmico del edificio.
Con fecha 2 de junio de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Según se dispone en el artículo 3.1, letra f) del Real Decreto citado, este procedimiento básico será de aplicación a los edificios
que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección
equivalente, con las exclusiones dispuestas en el artículo 3.2.
La Disposición final tercera del RD 390/2021, señala que la obligación de obtener el certificado de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del
Edificio debe cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
En atención a lo dispuesto en el mismo se considera procedente sustituir la actual Ficha
de Comportamiento Térmico del Edificio por una Declaración Responsable en materia de
certificación energética de edificios, en la que se acredite la presentación del certificado
de eficiencia energética en vigor o se justifique que no existe obligación de realizarlo; debiendo modificarse los Modelos Oficiales de Acta de Inspección Técnica de Edificios.
De esta forma, se cumple la exigencia del artículo 19. 4 OCRERE y la del RD 390/2021.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de la Edificación, mediante resolución
de 18 de noviembre de 2021, ha resuelto lo siguiente:
“Primero.—Exigir que, todas las Inspecciones Técnicas del Edificio que se presenten
a partir del 1 de enero de 2022, deberán adjuntar la acreditación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética, a conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1, letra f) Decreto 390/2021, de 1 de junio.
La presente exigencia no será de aplicación a aquellos inmuebles que no tengan la
consideración de edificio conforme a la definición dada en el artículo 2, letra h) del
RD 390/2021 y a aquellos otros que se encuentren en cualquiera de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 3.2 del RD 390/2021.
Segundo.—Aprobar la modificación de los Modelos Oficiales de Acta de Inspección
Técnica de Edificios que incluyen, en sustitución de la Ficha de Comportamiento Térmico
del Edificio, una Declaración Responsable en materia de certificación energética de edificios, incorporados como Anexo a esta resolución.
Tercero.—Exponer al público esta resolución durante el plazo de un mes en el Tablón de
Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Esta resolución se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal (www.madrid.es),
por un plazo de un mes, a partir del día 29 de noviembre de 2021.
BOCM-20211126-42
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano