Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
PINILLA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno celebrado con fecha 13 de
septiembre de 2021, sobre imposición de los impuestos y tasas que se especifican a continuación, así como las Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
— Tasa por expedición de documentos administrativos.
— Tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde/sa o concejal/a-delegado/a.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria
Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en
el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pinilla del Valle.
Art. 2. Naturaleza.—El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Hecho imponible.—1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y
sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:
a) De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos
a que se hallen afectos.
b) De un Derecho Real de superficie.
c) De un Derecho Real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior,
por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no ago-
BOCM-20211126-55
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
PINILLA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno celebrado con fecha 13 de
septiembre de 2021, sobre imposición de los impuestos y tasas que se especifican a continuación, así como las Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
— Tasa por expedición de documentos administrativos.
— Tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde/sa o concejal/a-delegado/a.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria
Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en
el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pinilla del Valle.
Art. 2. Naturaleza.—El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Hecho imponible.—1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y
sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:
a) De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos
a que se hallen afectos.
b) De un Derecho Real de superficie.
c) De un Derecho Real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior,
por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no ago-
BOCM-20211126-55
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES