Chapinería (BOCM-20211126-46)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2021,
sobre el expediente de modificación de créditos número 11/2021, en la modalidad de suplementos de créditos financiado mediante bajas o anulaciones de otras aplicaciones, que se hace
público como sigue a continuación:
CAPITULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
23.000,00 €
6
INVERSIONES REALES
10.000,00 €
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
33.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPITULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
1
GASTOS DE PERSONAL
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
29.000,00 €
4.000,00 €
33.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o Acuerdo impugnado.
Chapinería, a 17 de noviembre de 2021.—La concejala de Economía y Hacienda,
María José Rodrigo San Martín.
(03/32.034/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211126-46
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RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2021,
sobre el expediente de modificación de créditos número 11/2021, en la modalidad de suplementos de créditos financiado mediante bajas o anulaciones de otras aplicaciones, que se hace
público como sigue a continuación:
CAPITULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
23.000,00 €
6
INVERSIONES REALES
10.000,00 €
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
33.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPITULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
1
GASTOS DE PERSONAL
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
29.000,00 €
4.000,00 €
33.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o Acuerdo impugnado.
Chapinería, a 17 de noviembre de 2021.—La concejala de Economía y Hacienda,
María José Rodrigo San Martín.
(03/32.034/21)
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