Madrid número 13 (BOCM-20211126-73)
Procedimiento 756/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 756/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SILVIU MARIAN AVRAN frente a FOGASA y JURRED COMUNICACIONES
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:
SENTENCIA 412/2021
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 756/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. SILVIU MARIAN
AVRAN, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Sánchez Toledo, y, como demandada, la Empresa JURRED COMUNICACIONES, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
FALLO
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-0756-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20211126-73
ESTIMANDO la demanda formulada por D. SILVIU MARIAN AVRAN, contra la empresa JURRED COMUNICACIONES, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la
relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 7.134,69 euros, además de la cantidad de 11.091,06 euros enconcepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 756/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SILVIU MARIAN AVRAN frente a FOGASA y JURRED COMUNICACIONES
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:
SENTENCIA 412/2021
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 756/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. SILVIU MARIAN
AVRAN, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Sánchez Toledo, y, como demandada, la Empresa JURRED COMUNICACIONES, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
FALLO
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-0756-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20211126-73
ESTIMANDO la demanda formulada por D. SILVIU MARIAN AVRAN, contra la empresa JURRED COMUNICACIONES, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la
relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 7.134,69 euros, además de la cantidad de 11.091,06 euros enconcepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.