Madrid número 13 (BOCM-20211126-74)
Procedimiento 685/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 685/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS frente a JURRED COMUNICACIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:
SENTENCIA 413/2021
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 685/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr.
Mateos Mc Namee, y, como demandada, la Empresa JURRED COMUNICACIONES,
S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS, contra la empresa JURRED COMUNICACIONES, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la
definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar
al trabajador una indemnización por importe de 2.984,82 euros, además de la cantidad
de 8.541,39 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-0685-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
BOCM-20211126-74
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS, contra la empresa JURRED COMUNICACIONES, sobre Cantidad, debo condenar
y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 2.368,52 euros brutos, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 685/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS frente a JURRED COMUNICACIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:
SENTENCIA 413/2021
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 685/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr.
Mateos Mc Namee, y, como demandada, la Empresa JURRED COMUNICACIONES,
S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS, contra la empresa JURRED COMUNICACIONES, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la
definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar
al trabajador una indemnización por importe de 2.984,82 euros, además de la cantidad
de 8.541,39 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-0685-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
BOCM-20211126-74
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALBERTO JOSE MENDOZA SERRADAS, contra la empresa JURRED COMUNICACIONES, sobre Cantidad, debo condenar
y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 2.368,52 euros brutos, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.