Madrid número 3 (BOCM-20211126-68)
Procedimiento 681/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 340
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
68
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 681/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALVARO ATIENZA ABAD frente a BELGIQUE BEERS SL
y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por ÁLVARO ATIENZA ABAD contra la Empresa BELGIQUE BEERS, S.L sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del
despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 16.05.2021, condenando a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos en el art. 33 ET, a
pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.208,39 euros.
Estimando parcialmente la demanda formulada por ÁLVARO ATIENZA ABAD contra la
Empresa BELGIQUE BEERS, S.L sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos en el art. 33 ET, a pagar al
trabajador la suma de 1.899,76 euros más otros 122,12 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador
o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-000061-0681-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.618/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211126-68
Y para que sirva de notificación en legal forma a BELGIQUE BEERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de
Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 340
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
68
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 681/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALVARO ATIENZA ABAD frente a BELGIQUE BEERS SL
y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por ÁLVARO ATIENZA ABAD contra la Empresa BELGIQUE BEERS, S.L sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del
despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 16.05.2021, condenando a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos en el art. 33 ET, a
pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.208,39 euros.
Estimando parcialmente la demanda formulada por ÁLVARO ATIENZA ABAD contra la
Empresa BELGIQUE BEERS, S.L sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos en el art. 33 ET, a pagar al
trabajador la suma de 1.899,76 euros más otros 122,12 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador
o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-000061-0681-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.618/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211126-68
Y para que sirva de notificación en legal forma a BELGIQUE BEERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de
Madrid.