Madrid número 11 (BOCM-20211126-92)
Procedimiento 111/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
92
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
Doña ROSA MARIA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 111/2019 entre Dña.
SINA DIARRA y D.DIAWOYE MAGASSA, en cuyos autos se ha dictado sentencia con
fecha 25-3-21 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Estimando en parte la demanda en solicitud de medidas paterno filiales formulada por
la Procuradora Sra. Bermúdez Iglesias, en representación de Dña. Sina Diarra frente a
D.Diawoye Magassa, sin especial condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:
1º. Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad de los litigantes,Hawa y Meita, a su madre, siendo compartida la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores y otorgando su ejercicio de forma exclusiva a la madre. Por razón de esta
medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:
- Matricular a las menores en el centro escolar que elija la madre.
- Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de
junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.
- Someter a las menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
- Cambiar de domicilio.
- Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a dichas menores
que requiera el consentimiento de ambos progenitores.
2º. No se establece régimen de visitas en favor del padre sin perjuicio de los acuerdos
a los que puedan llegar ambos progenitores en su caso, siempre en el interés de sus hijas.
3º. El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para cada
hija (300 euros en total), que será satisfecha en los cinco primeros días de cada mes, por
mensualidades anticipadas, mediante transferencia o ingreso en la cuenta designada al efecto por la madre, siendo actualizable esta pensión, anualmente, de acuerdo con el incremento que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores; se entenderán por gastos extraordinarios los
gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social como lentillas, gafas,
ortodoncias, gastos de dentista; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, las actividades extraescolares, y cualesquiera
otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando
audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. DIAWOYE MAGASSA en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DIAWOYE MAGASSA y de acuerdo con
BOCM-20211126-92
Lo acuerdo, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
92
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
Doña ROSA MARIA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 111/2019 entre Dña.
SINA DIARRA y D.DIAWOYE MAGASSA, en cuyos autos se ha dictado sentencia con
fecha 25-3-21 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Estimando en parte la demanda en solicitud de medidas paterno filiales formulada por
la Procuradora Sra. Bermúdez Iglesias, en representación de Dña. Sina Diarra frente a
D.Diawoye Magassa, sin especial condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:
1º. Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad de los litigantes,Hawa y Meita, a su madre, siendo compartida la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores y otorgando su ejercicio de forma exclusiva a la madre. Por razón de esta
medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:
- Matricular a las menores en el centro escolar que elija la madre.
- Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de
junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.
- Someter a las menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
- Cambiar de domicilio.
- Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a dichas menores
que requiera el consentimiento de ambos progenitores.
2º. No se establece régimen de visitas en favor del padre sin perjuicio de los acuerdos
a los que puedan llegar ambos progenitores en su caso, siempre en el interés de sus hijas.
3º. El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para cada
hija (300 euros en total), que será satisfecha en los cinco primeros días de cada mes, por
mensualidades anticipadas, mediante transferencia o ingreso en la cuenta designada al efecto por la madre, siendo actualizable esta pensión, anualmente, de acuerdo con el incremento que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores; se entenderán por gastos extraordinarios los
gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social como lentillas, gafas,
ortodoncias, gastos de dentista; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, las actividades extraescolares, y cualesquiera
otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando
audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. DIAWOYE MAGASSA en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DIAWOYE MAGASSA y de acuerdo con
BOCM-20211126-92
Lo acuerdo, mando y firmo.