El Escorial (BOCM-20211126-48)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno Local
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

EL ESCORIAL

Tras la toma de posesión del cargo de alcalde-presidente en el Pleno extraordinario de
fecha 16 de septiembre de 2021, por resolución de Alcaldía-Presidencia número 261, de 17
de septiembre, se adoptó el siguiente acuerdo:
“Vista la toma de posesión del cargo de alcalde-presidente en el Pleno extraordinario
de 16 de septiembre de 2021, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2
y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vengo en decretar:
Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por
cinco concejales miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del
número legal de los miembros que componen la Corporación.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local estará formada por el alcalde-presidente y los
siguientes concejales:
— Doña Támara Ontoria Pastor.
— Doña Paloma Menéndez García.
— Don Mauricio Martínez Boto.
— Doña Soraya Pascual Díez.
— Doña Marta de la Vera Arias.
Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria todos los miércoles a las 9:30
horas, salvo los períodos vacacionales, todo ello sin perjuicio de las sesiones extraordinarias
que convoque el alcalde-presidente. Su funcionamiento y régimen de sesiones se regirá por lo
establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.— Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su
valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas
incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni
el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo los contratos menores.
— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto
base de licitación,, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Aprobación de certificaciones de obras adjudicadas por la propia Junta de Gobierno Local.
— Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.
— Devoluciones de garantías en materia de contratación.
— Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas, declaraciones de caducidad, calificaciones urbanísticas y declaraciones de ruina.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

BOCM-20211126-48

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO