C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-17)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 29 de abril de 2021, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 29 de abril de 2021, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del
Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.

Advertidos errores en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 29 de
abril de 2021, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y otros fondos europeos vinculados, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 10 de mayo de 2021, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el artículo 7, letra e), apartado 2.o.
— Donde dice: “2.o Cuando el contrato tenga por objeto la selección de una entidad
colaboradora en la gestión de subvenciones, que se incluye el contenido recogido
en el apartado 3 de la Ley General de Subvenciones y se hace mención expresa al
sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley”.
— Debe decir: “2.o Cuando el contrato tenga por objeto la selección de una entidad
colaboradora en la gestión de subvenciones, que se incluye el contenido recogido
en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones y se hace mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley”.
En el artículo 21 apartado 1, letra a):
— Donde dice: “a) Con motivo del primer abono, excepto en la ejecución de trabajos
por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios
particulares:”.
— Debe decir: “a) Con motivo del primer abono:”.
En el artículo 21 apartado 2:
— Donde dice: “2. En los contratos de obras y concesiones de obras, cuando se incluyan incrementos de obra ejecutada en las certificaciones mensuales, además de
la tramitación, en su caso, del expediente de gasto correspondiente al incremento,
se verificará que se acredita que no se supera el límite del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación relativo al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra con especificación precisa de las unidades ejecutadas
por importe inferior a las cubicaciones estimadas del proyecto y que minorarán dicho exceso de medición”.
— Debe decir: “2. En los contratos de obras, cuando se incluyan incrementos de obra
ejecutada en las certificaciones mensuales, además de la tramitación, en su caso,
del expediente de gasto correspondiente al incremento, se verificará que se acredita que no se supera el límite del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación relativo al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra con
especificación precisa de las unidades ejecutadas por importe inferior a las cubicaciones estimadas del proyecto y que minorarán dicho exceso de medición”.
Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/32.258/21)
http://www.bocm.es

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